1. Consideramos la religión como una dimensión fundamental del ser humano que lo enriquece y que contribuye al progreso social; sin embargo, entendemos y respetamos a las personas que no comparten esta opinión.
2. También creemos que razón y religión deben ir unidas e iluminarse mutuamente; sin embargo, esto no significa la sumisión de una a la otra, en contra del fideísmo fanático o del racionalismo laicista.
3. Defendemos el derecho de toda persona a vivir y expresar su fe o religión sin ser coaccionado externamente, directa o indirectamente. Nadie debe ser perseguido ni discriminado por dejar de practicar su religión o abrazar otra.
4. El derecho a la libertad religiosa radica en la dignidad misma del ser humano y es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, junto con el derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento. Este derecho implica que ningún agente externo puede obligar a otro por cualquier medio a acatar una fe religiosa o creencia, pero no hace referencia a la obligación interior de conciencia de buscar la verdad y una vez conocida adherirse a ella.
5. Por coacción externa hay que entender cualquier procedimiento, violento o no, a través del cual, individuos o instituciones, intentan imponer su religión o ideología a otros, procedimientos que pueden ir desde la amenaza directa a la integridad física de las personas a la pérdida de derechos civiles, discriminación social, manipulación de los medios de comunicación, etc.
6. El derecho a la libertad religiosa, como también reconoce la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, supone el derecho a manifestar la propia religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
7. El derecho a la libertad religiosa implica el reconocimiento del derecho de las personas a ser, declararse y vivir también como no creyentes o agnósticos. El derecho a la libertad religiosa es compatible con una ideología relativista que supone que el hombre no puede conocer plenamente la verdad y que todas las religiones son igual de válidas como aproximaciones a ella: Sin embargo, es incompatible con la imposición de esta forma de pensar a los demás como la única válida, y la única que garantiza la libertad religiosa y salvaguarda contra el fanatismo.
8. No atenta contra la libertad religiosa el hecho de que en un país o región, por la historia de su civilización, prevalezca una determinada religión y que ésta se exprese socialmente en monumentos, festividades civiles, signos religiosos, etc.,
9. A ninguna persona religiosa ofenden los signos de otra religión y reconoce, valora y respeta la tradición religiosa que ha marcado la historia de un país, aunque sea distinta de la suya.
10. El ejercicio del derecho a la libertad religiosa queda limitado por otros derechos fundamentales reconocidos también universalmente, como son el de la igual dignidad del hombre y la mujer y el de la igualdad de todos los hombres contra todo tipo de sumisión o esclavitud.
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