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15
Septiembre
2012

Cada vida humana es sagrada, aunque duelan las ofensas a la religión

 

El Foro Abraham condena la producción de un vídeo grabado con el propósito de ofender a millones de musulmanes y musulmanas en todo el mundo. Y condena aún más enérgicamente la violencia desatada por un pequeño grupo de fanáticos que se ha cobrado la vida de varias personas.

 

Ningún insulto a la religión justifica un asesinato, porque el valor de cada vida humana es sagrado. El Judaísmo, el Cristianismo y el Islam defienden la santidad de la vida y ninguna ofensa justifica la violencia.

 

El Foro Abraham llama también a un uso responsable de la libertad de expresión, un derecho que no justifica el insulto gratuito ni la humillación o ridiculización de una persona o de un colectivo, especialmente en lo que atañe a la fe.

 

Además, el Foro llama a los medios de comunicación y redes sociales a actuar con responsabilidad para no multiplicar el efecto nocivo de las ofensas cometidas por una minoría y contribuir, en cambio, difundir acciones positivas para contribuir a una cultura de paz.

 

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2
Septiembre
2012

A partir del mes de septiembre retomamos las cenas mensuales con amigos cristianos, judíos, musulmanes y agnósticos interesados en conocer más sobre otras confesiones y otras culturas.

 

cenas coloquio

 Los participantes de una de las cenas-coloquio, ante el restaurante madrileño La Favorita.

 

 

 
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7
Febrero
2011

 

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1. Consideramos la religión como una dimensión fundamental del ser humano que lo enriquece y que contribuye al progreso social; sin embargo, entendemos y respetamos a las personas que no comparten esta opinión.


2. También creemos que razón y religión deben ir unidas e iluminarse mutuamente; sin embargo, esto no significa la sumisión de una a la otra, en contra del fideísmo fanático o del racionalismo laicista.

 

3. Defendemos el derecho de toda persona a vivir y expresar su fe o religión sin ser coaccionado externamente, directa o indirectamente. Nadie debe ser perseguido ni discriminado por dejar de practicar su religión o abrazar otra.

 

4. El derecho a la libertad religiosa radica en la dignidad misma del ser humano y es un derecho reconocido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas de 1948, junto con el derecho a la libertad de conciencia y de pensamiento. Este derecho implica que ningún agente externo puede obligar a otro por cualquier medio a acatar una fe religiosa o creencia, pero no hace referencia a la obligación interior de conciencia de buscar la verdad y una vez conocida adherirse a ella.

 

5. Por coacción externa hay que entender cualquier procedimiento, violento o no, a través del cual, individuos o instituciones, intentan imponer su religión o ideología a otros, procedimientos que pueden ir desde la amenaza directa a la integridad física de las personas a la pérdida de derechos civiles, discriminación social, manipulación de los medios de comunicación, etc.

 

6. El derecho a la libertad religiosa, como también reconoce la Declaración de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, supone el derecho a manifestar la propia religión o creencia individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

 

7. El derecho a la libertad religiosa implica el reconocimiento del derecho de las personas a ser, declararse y vivir también como no creyentes o agnósticos. El derecho a la libertad religiosa es compatible con una ideología relativista que supone que el hombre no puede conocer plenamente la verdad y que todas las religiones son igual de válidas como aproximaciones a ella: Sin embargo, es incompatible con la imposición de esta forma de pensar a los demás como la única válida, y la única que garantiza la libertad religiosa y salvaguarda contra el fanatismo.

 

8. No atenta contra la libertad religiosa el hecho de que en un país o región, por la historia de su civilización, prevalezca una determinada religión y que ésta se exprese socialmente en monumentos, festividades civiles, signos religiosos, etc.,

 

9. A ninguna persona religiosa ofenden los signos de otra religión y reconoce, valora y respeta la tradición religiosa que ha marcado la historia de un país, aunque sea distinta de la suya.

 

10. El ejercicio del derecho a la libertad religiosa queda limitado por otros derechos fundamentales reconocidos también universalmente, como son el de la igual dignidad del hombre y la mujer y el de la igualdad de todos los hombres contra todo tipo de sumisión o esclavitud.

 

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